
La ausencia del derecho al cuidado en el anteproyecto constitucional
“El derecho al cuidado es multidimensional e involucra el derecho de toda persona a cuidar y a recibir cuidados. Sobre el derecho a cuidar, es evidente que son las mujeres quienes asumen fundamentalmente estas labores respecto de niños, niñas, personas enfermas, en situación de discapacidad y ancianas. Ellas cubren las necesidades mínimas e indispensables para la vida y subsistencia dignas de las personas dependientes”, señala la investigadora del Centro Interdisciplinar de Políticas Públicas (CiPP) de la UAH, Miriam Henríquez, en la columna “Un derecho omitido: el derecho al cuidado” publicada en el diario La Tercera.
La Decana de la Facultad de Derecho de la UAH afirma que llama la atención que en el anteproyecto de constitución elaborado la Comisión Experta que será presentado el 7 de junio al Consejo Constitucional se omita el “derecho al cuidado” ya que esta iniciativa concitó en el proceso pasado un amplio consenso. “¿Cuáles fueron los argumentos para negarse a constitucionalizar el derecho al cuidado? Del debate de las enmiendas presentadas durante la discusión de la Comisión puede inferirse que las motivaciones para preterir este derecho fueron la amplitud con que se propuso, la pretensión de establecerlo como un derecho autónomo y la conveniencia que representaría la existencia de ciertos “trabajos sociales” gratuitos”, declara la académica
Miriam Henríquez explica en esta columna que en la propuesta constitucional rechazada por la ciudadanía se establecía que toda persona tiene derecho al cuidado y que este reconocimiento fue fruto de varias iniciativas populares que lograron un amplio apoyo. “Este derecho quedó establecido en el texto constitucional propuesto a la ciudadanía y, según las encuestas, no fue una razón que motivara el rechazo”, destaca la abogada.
La investigadora del CiPP señala que está claro que las y los comisionados han debido hacer importantes concesiones para llegar a acuerdos, pero es difícil de entender porque el “derecho al cuidado” quedó fuera de este proyecto. “Este trabajo no es hoy reconocido como una labor productiva, tampoco es remunerado, y se realiza con altísimas consecuencias personales para las mujeres. Porque cuando las mujeres cuidan generalmente lo hacen a costa de su inserción laboral, de su carrera profesional, de la participación política o con directo daño para su integridad física o mental”, argumenta la académica.
La abogada afirma que el Estado no puede ser un espectador de cómo las tareas del cuidado recaen hoy en las mujeres y que es importante que el Consejo Constitucional reflexione sobre esta realidad. “Es la Constitución la que debe establecer que el Estado es el garante de su ejercicio con base en un modelo de corresponsabilidad social y de género. Si la nueva Constitución establece un Estado social de derecho, el reconocimiento del derecho al cuidado es central en esa configuración”, manifiesta la experta.
Puedes revisar la columna completa en el siguiente link: Columna de Miriam Henríquez: Un derecho omitido: el derecho al cuidado – La Tercera